JURAMENTACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA ASOCIACION DE GUARDACOTAS

PERIODO - 2017 - 2020

 

Presidente.                          Tomas Granda Yanallaco

Vicepresidente.                   Ítalo Jaime Díaz Mayarí

 Fiscal.                                   Vidal Velásquez Tenorio

                  Secretario.                           Wilfredo Enrique Quineche Torres   

             Tesorero.                             Humberto Aurelio Urrutia Llata 

 

ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS

REGLAMENTO DE ELECCIONES

TITULO I

FINALIDAD

ART. 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad normar la elección y nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS, determinando las funciones que debe realizar la Comisión Electoral, con total cumplimiento a lo establecido en su Estatuto, su Reglamento Interno y las Disposiciones Legales vigentes para este proceso.

TITULO II

GENERALIDADES

ART. 2.- Ninguna persona podrá impedir, obstruir, coactar o perturbar las acciones del Proceso Electoral y fundamentalmente el ejercicio del derecho personal del sufragio para este efecto la Comisión Electoral denunciará ante el Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, a fin de que se apliquen las sanciones pertinentes.

ART. 3.- Para el cumplimiento del Proceso Electoral, el Consejo Directivo, proporcionará a la Comisión Electoral los recursos presupuestados para este evento correspondiente al año 2017.

ART. 4.- La facultad del Asociado de elegir y ser elegido es la garantía del cumplimiento del principio democrático y de su participación en las decisiones de la vida institucional, observando las normas establecidas en el Artículo 7° inciso 1 del Estatuto y el presente Reglamento Interno.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Y PARTICIPANTES

ART. 5.- Los Órganos Electorales son:

1) La Comisión Electoral.

2) Mesas Electorales.

CAPITULO I

DE LA COMISIÓN ELECTORAL - COMPETENCIA – DEPENDENCIA

ART. 6.- La Comisión Electoral es el Órgano de Apoyo responsable de la organización, dirección, control y supervisión de los procesos electorales, es el máximo organismo competente de la ASOCIACIÓN DE GUARDACOSTAS en cuestiones electorales para elaborar, modificar, interpretar y aplicar el presente Reglamento.

ART. 7.- La Comisión Electoral, es autónoma en el desempeño de sus funciones, sus decisiones son INAPELABLES y DETERMINANTES, en todo lo que signifique el proceso electoral.

CAPITULO II

ELECCIÓN - CONSTITUCIÓN – VACANCIA

ART. 8.- Los miembros de la Comisión Electoral son tres (3) asociados normalmente elegidos en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en el 1er. día sábado del mes de Noviembre de cada tres (3) años, antes de concluir el mandato del Consejo Directivo, comienza su función al momento de su nombramiento y concluye con la juramentación de los Directivos electos luego de dar por terminado el proceso Los cargos, de conformidad con el artículo 23° del Estatuto de la Asociación serán: PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO, quién ejercerá la función de VOCAL para adecuarse a la modalidad de trabajo de esta Comisión Electoral.

ART. 9.- Los miembros de la Comisión Electoral, deberán ser socios hábiles, que gocen de buena conducta y con solvencia moral y legal.

ART. 10.- Podrán producirse vacantes en los cargos de la Comisión Electoral por:

1) Fallecimiento.

2) Incapacidad física comprobada.

3) Renuncia.

4) Falta injustificada a más de tres citaciones

ART. 11.- En caso de vacancia de uno (01) de sus miembros por las causales descritas en el Art. 10 del presente Reglamento interno, este podrá ser reemplazado en 1ra. Instancia por otro asociado hábil, a fin de no dilatar el proceso electoral, informando a la Asamblea General.

CAPITULO III

INSTALACIÓN Y SESIONES

ART. 12.- La Comisión Electoral, conforme lo dispone el Artículo 35° del Reglamento Interno, se instalará en un plazo no mayor de QUINCE (15) días naturales desde su nombramiento para proceder a preparar la organización del evento a llevarse a cabo el primer día sábado del mes de Febrero del año que corresponda.

ART. 13.- La Comisión Electoral por convocatoria de su Presidente se declarará en Sesión Permanente durante el Proceso Electoral, señalando fechas y horas de atención en el local designado para tal fin, prioritariamente durante las horas de atención al público en la Asociación.

ART. 14.- El quórum de la Comisión Electoral lo conforman dos de sus miembros, tomarán sus acuerdos y aprobarán sus resoluciones con la participación y voto de sus miembros por mayoría simple que constará en el Libro de Actas, en caso de empate el Presidente tendrá el voto dirimente.

ART. 15.- Los miembros de la Comisión Electoral, deberán concurrir de manera obligatoria a la Asamblea General que se lleve a cabo durante el mandato.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ART. 16.- La Comisión Electoral, según lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento Interno tiene las siguientes atribuciones:

1)    Instalarse en un plazo no mayor a QUINCE (15) días naturales desde su designación.

2)    Establecer el cronograma de Actividades Electorales.

3)    Recibir las solicitudes de Inscripción de Listas.

4)    Proceder a la calificación de Candidatos Integrantes de las Listas.

5)    Publicación de las Listas de Candidatos.

6)    Resolver las tachas presentadas en un plazo no mayor de TRES (03) días naturales

7)    Inscribir en forma definitiva las listas que cumplan con la normatividad vigente

8)    Asignar el número a cada Lista, considerando el orden cronológico de presentación.

9)    Instalar Mesas de Sufragio en todas las filiales de la Asociación

10) Cerrar el Padrón Electoral

11) Conducir el Proceso Electoral

12) Recibir las Actas Electorales de todos los locales de votación.

13) Realizar el Escrutinio General y al término asentar el Acta correspondiente.

14) Publicar los resultados del Proceso Electoral.

15) Expedir las Credenciales a los Asociados electos.

16) Coordinar con los órganos de la Asociación para el mejor desarrollo de sus actividades.

CAPITULO V

DE LAS MESAS ELECTORALES

ART. 17.- La Comisión Electoral, mediante sorteo elegirá a los miembros de cada mesa electoral entre los asociados y su composición será: PRESIDENTE, SECRETARIO y VOCAL.

ART. 18.- Los cargos de miembros de mesa serán irrenunciables y obligatorios.

ART. 19.- Los miembros de las mesas electorales, deberán reunirse en el local designado UNA (01) hora antes del inicio de la votación, para preparar la instalación.

ART. 20.- Instaladas las Mesas Electorales, cada Presidente levantará el acta de instalación de la mesa correspondiente, procederá a emitir su voto ante el Secretario siguiendo las normas establecidas, seguidamente, con el mismo protocolo, lo harán los otros Miembros de Mesas, los Personeros y finalmente todos los asociados que concurran a sufragar.

ART. 21.- Los sufragantes darán su nombre presentando su Documento Nacional de Identidad o algún otro documento oficial que lo identifique; recabará la cédula de votación firmada al reverso por el Presidente de la Comisión Electoral; en la cámara secreta emitirá su voto, lo depositará en el ánfora y finalmente firmará el Padrón Electoral.

ART. 22.- Durante el proceso de votación no podrán intervenir los personeros, cualquier duda podrá ser resuelta por los miembros de mesa en el momento en que se presente el impase.

ART. 23.- Terminada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral, sellará el Padrón Electoral con la palabra NO VOTÓ al lado de los nombres de los que no asistieron a sufragar. Se debe especificar bien la cantidad de votantes, el número de cédulas que no se han utilizado, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de mesa o personeros.

 

CAPITULO VI

DE LOS ELECTORES

ART. 24.- Solo los asociados hábiles participarán en el Proceso Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VII

DE LOS PERSONEROS

ART. 25.- Los Personeros son los únicos representantes de las listas inscritas ante la Comisión Electoral y deberán ser registrados por escrito, conjuntamente con sus listas y mantendrán  constante comunicación con esta Comisión para estar al tanto de la calificación y depuración de listas. Serán convocados cinco (5) días después de la fecha de cierre de inscripción de listas.

ART. 26.- Los Personeros votarán a continuación de los miembros de Mesa Electoral y serán los representantes de las listas inscritas, podrán estar presentes durante el sufragio y escrutinio de los votos, dejarán por escrito cualquier observación que no puedan resolver los miembros de mesa.

CAPITULO VIII

DEL PADRON ELECTORAL

ART. 27.- El Padrón Electoral es el instrumento oficial de certificación que contiene la Relación Actualizada de todos los asociados hábiles proporcionada por el Consejo Directivo distribuidos en orden alfabético. Determina el derecho al voto, al ejercicio del sufragio y contendrá:

1) Nombre de la Asociación.

2) Número de orden correlativo.

3) Número de Asociado

4) Apellidos y nombres del Asociado en orden alfabético.

5) Número de CIP o DNI.

6) Espacio para la firma.

7) Espacio para la huella digital

8) Espacio para las observaciones.

TITULO IV

DE LOS CANDIDATOS

CAPITULO I

DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

ART. 28.- En todo Proceso Electoral, participarán cuando menos Dos (2) Listas de Candidatos o más, para el Consejo Directivo.

ART. 29.- Cada lista de candidatos para el Consejo Directivo estará conformada por:

1) Presidente.

2) Vicepresidente.

3) Fiscal.

4) Secretario.

5) Tesorero.

ART. 30.- Si vencidos los plazos de inscripción, hubiera quedado habilitada solo una lista de candidatos, la votación para elegir al Consejo Directivo se realizará en la misma fecha y términos estipulados en el Art. 34 del presente Reglamento Interno, en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada para dicho fin.

ART. 31.- La Comisión Electoral, en concordancia con el Art. 16° inciso 8, del presente Reglamento, asignará en estricto orden cronológico de presentación el número que identificará  las listas de candidatos al Consejo Directivo.

ART. 32.- El Consejo Directivo estará conformado por asociados, elegidos en votaciones generales, que gocen de buena conducta, con solvencia moral y legal y cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 17° del Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO II

CONDICIONES - REQUISITOS - IMPEDIMENTOS

ART. 33.- La Comisión Electoral, para declarar APTOS a los candidatos a directivos en las elecciones para cubrir las vacantes producidas, deberá exigir los siguientes requisitos:

1) Ser socio hábil de la ASOCIACION DE GUARDACOSTAS, estar al día en sus cotizaciones, y gozar de sus derechos como asociado.

2) Haber cumplido con presentar una DECLARACION JURADA, que acredite no estar incurso en ninguna de las causales de RESTRICCION, IMPEDIMENTO O EXIGENCIA que le señale el Estatuto o Reglamento de Elecciones. La infracción de esta norma, dará lugar a la automática e inmediata descalificación del candidato.

3) Presentar lista de adherentes, con QUINCE (15) asociados hábiles como mínimo.

TITULO V

DEL PROCESO DE ELECTORAL

CAPITULO I

PLAZOS Y TERMINOS DEL PROCESO ELECTORAL

ART. 34.- La Comisión Electoral elaborará su cronograma para la ejecución del proceso electoral, considerando los siguientes plazos y términos:

1)    Organización y Promoción del Proceso Electoral.

2)    Elaboración del Cronograma Electoral en el mes de Diciembre.

3)    Apertura del Proceso Electoral  día DIEZ (10) de Diciembre del año correspondiente.

4)    Inscripción de Listas de Candidatos, desde el día ONCE (11) de Diciembre hasta el CINCO (05) de Enero del año correspondiente.

5)    Publicación de LISTAS desde el DIECINUEVE (19) de Diciembre  hasta el QUINCE (15) de Enero del año correspondiente

6)    Presentación de TACHAS documentadas de candidatos, hasta el 3er. sábado de enero (21) del año correspondiente.

7)    Audiencia Pública para ventilar y verificar TACHAS, con participación de las partes, el 3er. sábado de enero (21) del año correspondiente.

8)    Resolución de TACHAS, el 3er. sábado de enero (21) del año correspondiente de 10.00 a 16.00 horas.

9)    Declaración de APTITUD de las Listas de Candidatos, hasta el último viernes (27)  de Enero del año correspondiente.

10) Presentación de candidatos para exponer su Plan de Trabajo, el último sábado (28) de Enero del año correspondiente, de 10.00 a 16.00 horas.

11) Día de las Elecciones: el 1er. sábado de Febrero del año correspondiente, de 10.00 hasta las 16.00 horas,

12) Término del proceso Electoral, Proclamación y Juramentación de los nuevos directivos de acuerdo al siguiente orden protocolar: El Presidente de la Comisión Electoral tomará juramento al Presidente del Consejo Directivo electo y este a su vez lo hará con los miembros de su lista.

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES

ART. 35.- Las Elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, se realizarán obligatoriamente cada TRES (3) años, Art. 18° del Reglamento Interno.

ART. 36.-  El acto de votación se realizará en una Asamblea General Extraordinaria. Será convocada por el Presidente del Consejo Directivo en la fecha establecida, a solicitud del Presidente de la Comisión Electoral, y su último punto de agenda será “Elecciones Generales para elegir a los miembros del Consejo Directivo”.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES

 

ART. 37.- La Asamblea General Extraordinaria para las Elecciones será aperturada por el Presidente del Consejo Directivo quien dejará la conducción del Proceso Eleccionario al Presidente de la Comisión Electoral. Terminado el proceso y luego de la Proclamación y Juramentación de la lista ganadora, devolverá la conducción al Presidente del Consejo Directivo para el cierre de la Asamblea de acuerdo a las normas estatutarias vigentes.

CAPITULO IV

DEL SUFRAGIO

ART. 38.- El elector votará con una CÉDULA DE VOTACIÓN que consistirá en un formato que llevará en la parte superior impreso el logo y el nombre de la ASOCIACIÓN y el año en que se realizan las elecciones, debiendo estar firmadas por el Presidente de la Comisión Electoral.

ART. 39.- El Acto del Sufragio estará a cargo de tantas Mesas Electorales como sean necesarias.

ART. 40.- Los miembros de mesa, como ejecutores del sufragio, tendrán las siguientes funciones:

1) Acondicionar con anticipación el lugar donde funcionará la mesa de sufragio y cámara secreta.

2) Instalar la mesa de sufragio a la hora señalada, con todo el material necesario para su funcionamiento.

3) Identificar a los personeros acreditados e inscribirlos.

4) Iniciar el sufragio con los miembros de mesa, personeros y a continuación los asociados en general. Identificando al elector, entregándole la cédula de votación, orientándolo para dirigirse a la cámara secreta para emitir su voto que introducirá en el ánfora, debiendo firmar el Padrón Electoral para estampar su huella digital como testimonio que ha votado, recabar sus documentos y retirarse.

5) Dar por concluido el Sufragio a la hora señalada para iniciar de inmediato el escrutinio.

ART. 41.- El asociado concurrirá al sufragio portando su DNI u otro documento oficial, para su identificación en el Padrón Electoral que se efectuará en la mesa respectiva.

ART. 42.- El voto es personal, directo Secreto y obligatorio, será emitido en cédulas proporcionadas en la mesa electoral.

ART. 43.- En la Cédula de Votación, el elector solo colocará en el recuadro el número y/o signo de la Lista del candidato de su preferencia, luego sin hacer otra marca y sin firmarla la introducirá en el ánfora respectiva.

 

CAPITULO V

DEL ESCRUTINIO

ART. 44.- Terminado el sufragio, los miembros de mesa, en acto público, procederán a efectuar el escrutinio de los votos emitidos en presencia de los personeros.

ART. 45.- En el escrutinio se considerará como:

1) Voto válido, el que esté correctamente emitido.

2) Voto viciado, el que contenga anotaciones diferentes al número de los candidatos, estén firmados, ilegibles o con inscripciones ajenas al proceso.

3) Voto en blanco, los que no contengan ninguna anotación.

ART. 46.- El escrutinio se iniciará contando el número de cédulas contenidas en el ánfora, que deberá ser igual al total de firmantes en el padrón. De haber más cédulas, se cogerán al azar y sin abrirlas se inutilizarán las que hagan la diferencia.

ART. 47.- Establecido el número de votantes, el Presidente de Mesa, procederá a tomar cada voto identificando el número del candidato para el cual fue emitido, dándolo a conocer a los miembros de mesa y personeros, haciendo registrar el voto emitido de modo de totalizarlos al final sin ninguna confusión. Terminada la revisión se procederá a establecer los resultados qué constarán en el Acta, que será formulada en el momento. En dicho documento constarán las observaciones u objeciones que se hagan al sufragio y escrutinio, para cualquier reclamo posterior.

ART. 48- En el acta de escrutinio, los miembros de la mesa electoral harán constar los siguientes datos:

1) Número de Electores.

2) Número de Cédulas escrutadas.

3) Computo de los votos obtenidos por cada lista.

4) Número de votos considerados Nulos, Viciados o en Blanco.

5) Firma de los miembros de Mesa.

ART. 49.- Terminado el Escrutinio, la Mesa Electoral, resolverá de inmediato cualquier reclamo presentado sobre el acto, luego efectuará el cómputo de los votos alcanzados por cada lista y para cada órgano, llenándose el Acta con toda la información y resultados del conteo en cuatro (4) formularios o ejemplares originales debidamente firmados por los miembros de mesa y personeros. Serán distribuidos de la siguiente forma:

1) Un ejemplar será entregado a la Comisión Electoral.

2) Un ejemplar será exhibido en el local donde funcionaron las mesas electorales.

3) Dos ejemplares para el Archivo de la Asociación.

CAPITULO VI

DEL CÓMPUTO GENERAL Y LA PROCLAMACION

ART. 50.- La Comisión Electoral levantará el Acta del Cómputo General de Elecciones para su posterior Inscripción en los Registros Públicos.

ART. 51.- La Comisión Electoral resolverá las apelaciones que se hayan presentado y le corresponda ver en última instancia. Luego de efectuado el cómputo general proclamará a la lista electa que alcance la mayoría simple de votos.

TITULO VI

DE LAS SANCIONES

ART. 52.- Los Asociados que injustificadamente no cumplan con sufragar serán sancionados con una multa económica, cuyo monto será de TRES (03) veces el aporte mensual.

ART. 53.- Los miembros de mesa designados para ocupar dichos cargos, que no cumplan con sus obligaciones, serán sancionados con una multa económica, cuyo monto será de SEIS (06) veces el aporte mensual.

ART. 54.- Las Justificaciones serán presentadas por escrito debidamente fundamentadas ante la Comisión Electoral mientras se encuentre en vigencia, vencido el plazo no hay lugar a reclamo.

TITULO VII

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

ART. 55.- La Comisión Electoral podrá declarar la Nulidad de las Elecciones en una o más mesas electorales en los siguientes casos:

1)    Cuando haya mediado fraude, intimidación soborno o violencia debidamente comprobados, para obtener la votación a favor de determinados candidatos.

2)    Cuando se compruebe que la mesa admitió votos electorales de personas que no figuren en el Padrón Electoral, o cuando el conteo de estos haga variar el resultado de las Elecciones.

TITULO VIII

DE LA VIGENCIA Y MODIFICACION

ART. 56.- El presente Reglamento entrará en vigencia luego de su aprobación, inscripción y refrendado en el libro de Actas de la Comisión Electoral.

ART. 57.- El presente Reglamento podrá ser modificado por la Comisión Electoral.

TITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 58- En caso de producirse empate entre las listas, la Comisión Electoral resolverá los mismos mediante una segunda vuelta dentro los treinta (30) días siguientes, solo para las listas que han empatado.

ART. 59.- Con veinticuatro (24) horas de anticipación, quedarán abolidas toda clase de propaganda proselitista. Dentro y fuera del local institucional. Los infractores a este artículo se harán acreedores a la multa establecida por la Comisión Electoral, dando cuenta al Consejo Directivo en funciones para que haga efectiva dicha multa.

ART. 60.- Los asociados que concurran en estado de embriaguez, no podrán votar.

ART. 62.- Todo asociado está hábil para sufragar siempre que esté debidamente inscrito, aportado su cuota de inscripción y  UNA (01) cuota de asociado.

ART. 63.- Los candidatos a la dirigencia de la ASOCIACIÓN están obligados a votar, el no hacerlo invalidará su candidatura.